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Tenemos mucha experiencia en el litigio de casos marítimos y de almirantazgo en el sector de las líneas de crucero.
Los accidentes y demandas en los barcos de crucero constituyen la parte del Derecho Marítimo relacionado con los barcos de crucero. Aunque en general el Derecho Marítimo se aplica por igual en los asuntos de los barcos de crucero, hay leyes especiales que afectan exclusivamente a los barcos de crucero. Por ejemplo, las líneas de crucero con frecuencia insertan disposiciones especiales en los boletos de los pasajeros (las cuales están autorizadas por los estatutos federales de los Estados Unidos) que reduce a un año el tiempo en el cual un pasajero puede entablar un juicio contra la línea de crucero. El tiempo de prescripción para los asuntos marítimos y de almirantazgo es de tres años. También las líneas de crucero pueden indicar, en el boleto de los pasajeros, el único lugar donde se puede plantear una demanda a la línea de crucero. A eso se le llama cláusula de selección del forum. La mayoría de las principales líneas de crucero tienen su sede en Miami, Florida, y designan a Miami, Florida, como el lugar donde debe realizarse el juicio. En la mayoría de los casos en los que los pasajeros, al no conocer la cláusula de selección de forum de la línea de crucero, o cuando por otros motivos han decidido entablar un proceso judicial, en otra jurisdicción, dicho proceso legal ha sido declarado sin lugar dejando al pasajero sin ninguna vía de reclamación a la línea de cruceros.
Igualmente, casi todas las embarcaciones de las líneas de crucero están registradas en otro país y llevan bandera extranjera. Es posible que se apliquen las leyes del país del registro de la embarcación en el caso de embarcaciones crucero las cuales pueden ser más favorables al demandante que las leyes de Estados Unidos. Esta coyuntura crea muchas oportunidades para los abogados con experiencia en almirantazgo y a la vez puede resultar un gran obstáculo para los abogados que no están familiarizados con el Derecho Marítimo. Es posible que los casos y circunstancias que ocurran a bordo de un barco cuyo viaje comienza en Miami, Florida, puedan regirse por las leyes del estado de la Florida, las leyes de Estados Unidos, las leyes del país cuya bandera lleva y los tratados internacionales.
Fíjese en los resultados que nosotros hemos obtenido en estos casos y permítanos poner nuestra experiencia a su disposición.

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